El TOF 2 dio a conocer los fundamentos del veredicto

Causa Vialidad: ¿Cuáles son los fundamentos del fallo que proscribe a CFK?

El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a Cristina Kirchner en la causa Vialidad y a través del cual se la pretende proscribir de la vida política argentina. Este hecho da inicio al plazo de la defensa de la vicepresidenta para presentar su apelación ante la Cámara Federal.

Los polémicos argumentos de la extensa sentencia fueron firmados por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, denunciado por sus vínculos con el fiscal Diego Luciani, con quien jugaba al fútbol en la quinta del ex presidente Mauricio Macri; por Jorge Gorini, cuestionado por haber mantenido varias reuniones con Patricia Bullrich cuando era ministra de Seguridad; y Andrés Basso.

El texto de poco más de 1600 carillas fue difundido mediante el sistema informático Lex 100, por el cual tramitan los expedientes y entregarán copias en formato digital a las partes. Debido a su extensión fue entregado en dos archivos, uno es solo un índice de los temas y otro el desarrollo.

El Tribunal descartó la figura de la asociación ilícita, presentada por la fiscalía y le dice a Luciani que la referencia a otras causas cerradas, Hotesur y Los Sauces, no es suficiente para probar esa figura.

En otro tramo pone el acento en el cuestionado peritaje de las obras que fueron parte de la acusación. De las 51 obras que se realizaron, el peritaje se detuvo solo en cinco. Sin embargo, en su argumentación, los jueces tomaron tres.

Según los fundamentos del fallo, el Tribunal Oral Federal 2 concluyó que entre 2003 y 2015 hubo “manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez“.

Los jueces afirmaron también que no existe especulación electoral en su fallo y acusaron a CFK de realizar “una defensa mediática y extrajudicial” y definen al lawfare como “una nueva teoría conspirativa – tan antigua como el propio Estado de Derecho”.

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